jueves, junio 21, 2007

¡Ay, senador, ay!

CARADURA. ¿Será eso?
Vestirse con ropa ajena. Quizás.
Abusar de la mala memoria.
Porque decir ahora que se fue campeón de los derechos humanos, inspirador de la concertación, luchador político desde el comienzo de la dictadura, para justificar actos de poca disciplina y lealtad con el partido que le ha permitido ser senador y figurar a nivel nacional, es por lo menos ser caradura, ya que de esos títulos ninguno le calza.
Tal vez haya argumentos razonables en su postura, pero finalmente queda en claro que sólo busca perfiles propios, haciendo gala de la misma falta de solidaridad que lo ha caracterizado en toda su trayectoria política.
Lamentable.
Pero, nada nuevo bajo el sol, así es que no nos hagamos los sorprendidos.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

yo estoy de acuerdo, pero desgraciadamente lo que ha dicho zaldívar representa hoy lo que pensamos muchos. está bien que no le creamos a él, pero no podríamos de alguna forma aprovechar que este señor (por las razones personales que él tenga... buenas o no) está poniendo algunos temas en la discusión????
pablo hales

Unknown dijo...

Aun cuando comparto los principios ideologicos de la DC, casi nunca coincido con la conducta exterior que exhiben los camaradas (termino que curiosamente viene del facismo italiano) en su actuar politico y tambien en el ambito politiquero, que es donde merecen mayores reproches, especialmente el colorin cuestionado.
Sin embargo, me parece que aqui estan en juego principios y bienes juridicos muy valiosos, a saber: la lealtad partidaria y la libertad de pensamiento (y su posterior exteriorizacion). Me parece, con algunos dudas menores debo decirlo, que la lealtad cede ante la libertad que el miembro de un partido politico tiene de discrepar y pensar distinto al grupo al que pertenece, ya que un partido politico es un nucleo fundamental de un sistema democratico que difiere mucho de lo que son instituciones jerarquizadas, como las FF.AA.
La libertad de pensamiento, el voto en conciencia y la volunariedad son, mas que principios, bases del subsistema partido politico. Nadie puede, en consecuencia, constreñir, restringir o perturbas la libertad de opinion y voto en conciencia que, en las mas diversas materias, tienen los miembros de cualquier partido politico.
En ese contexto, al margen de la voluntad real que en su fuero interno tenga el Senador Saldivar (que no se si coincide con lo que ha exteriorizado para fundar su voto), valoro su valentia y la defensa que ha hecho de la libertad de pensar y votar segun lo que el -y no el colectivo partidario- crea justo.

Atte.,

LUIS MUENA BUGUEÑO
ABOGADO
luismuena@abogadosiquique.cl

Anónimo dijo...

Columna Opinión, Diario El Sur de Concepción,
12 de Julio de 2007.-

Ordenes de partido: Atentado a la soberanía


Hace más de 50 años, Duverger publicó en París su célebre obra "Los Partidos Políticos. Título de vigencia universal, penetrante y aguda, con profunda base histórica. Realizó una verdadera disección a los partidos. Los denominaba "Iglesias de los tiempos modernos".
Lo ocurrido con el senador Adolfo Zaldívar, al votar en forma diferente a las órdenes de su partido y su posterior proceso ante el Tribunal Supremo de la D.C., confirma exactamente lo que grandes juristas y politólogos han opinado y esclarecido ante la fuerza de la organización interna de los Partidos Políticos.

Representantes de la nación

Desde su independencia, todas nuestras constituciones han establecido que la soberanía reside en la nación. El artículo 5 de la actual carta fundamental así lo dice. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas, y además por las autoridades establecidas. Nuestro ordenamiento constitucional está plagado de referencias a la "nación".
Rousseau en su Contrato Social fue el más notable expositor de la soberanía del pueblo. Sin embargo, fue Sieyes el estructurador de la soberanía de la nación en su obra "Qué es el tercer Estado o Qué es el Estado Llano".
Nuestro sistema jurídico adoptó este pensamiento tal como se advierte de la historia fidedigna de nuestra Constitución Política, así como de la historia patria.
Todo lo anterior significa que los parlamentarios son elegidos por el pueblo en el ejercicio de la soberanía. Así podemos precisar las siguientes ideas básicas de nuestro sistema:
El senador o diputado representa a la sociedad global (en su totalidad). Se incluye a todos los habitantes del país, sin exclusiones.
Los que eligen y votan son el cuerpo electoral, el que siempre estadísticamente resultará inferior a la población, obviamente.
El representante de la nación, entonces, es el Congreso Nacional; senadores y diputados.
La técnica para elegir son las elecciones y sus múltiples sistemas: división geográfica del país, etc.
El parlamentario es irresponsable ante el electorado y obviamente ante el partido político. Una sanción posible podría ser la no reelección.
En Chile no existe la revocatoria o recall, que sí rige en varios estados norteamericanos, por ejemplo.
No existe entre electores y sus representantes un mandato clásico, sino que se trata de una representación colectiva y libre.
No existe un mandato imperativo. No hay transferencia precisa de facultades.
El parlamentario actúa como lo desea dentro de la Constitución y la ley.

Inviolabilidad parlamentaria

Muchos presidentes fueron víctimas de las tradicionales órdenes de partidos. Estas distorsionan el concepto de democracia representativa para dejarla entregada al poder y decisión de un grupo que dirige con puño de hierro la respectiva colectividad política. Clásicos son los casos de González Videla, Jorge Alessandri y Frei Montalva.
Nuestra Constitución regula como nunca antes el funcionamiento de los partidos. No podrán tener el monopolio de la participación ciudadana y sus estatutos deben contemplar normas que aseguren una efectiva democracia interna.
El artículo 1 de la Ley de Partidos Políticos señala que estos son asociaciones voluntarias y que deben contribuir al funcionamiento del régimen democrático constitucional.
Además, el artículo 2 indica que son actividades propias de los partidos sólo las conducentes a obtener para sus candidatos el acceso a los cargos públicos.
Por último, el artículo 21 de esta ley prohíbe las denominadas "órdenes de partido" a numerosos funcionarios y si bien no figuran los parlamentarios, ello no excluye a éstos, pues todo nuestro sistema institucional está estructurado sobre la base de la soberanía nacional y por ello un parlamentario actúa libremente en sus actos y decisiones.
Por eso, la Carta Magna consagra la inviolabilidad parlamentaria del artículo 61. En virtud de ella, los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos en sesiones de sala o de comisión.
Así, entonces, de sancionarse a Adolfo Zaldívar, por su votación en el caso Transantiago, sería una aberración jurídica más que realizan las cúpulas de un partido, confirmando otra vez la pésima opinión que tiene la ciudadanía de estos.

Fernando Saenger Gianoni
Profesor de Derecho Político y
Constitucional UCSC